sábado, 2 de abril de 2011

20 CENTROS PENITENCIARIOS DEL PAIS TIENEN SALAS VIRTUALES


BANI.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en colaboración con la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones, ha instalado más de 20 salas tecnológicas en igual número de centros correccionales a nivel nacional.

La información la ofrecieron el presidente del consejo directivo del Indotel, David Pérez Taveras, y el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, durante el acto de inauguración de un Centro de Capacitación en Informática (CCI) en el Centro de Privación de Libertad Baní-Hombres.
Pérez Taveras anunció que Indotel instalará salas virtuales en todos los centros de Privación de Libertad que construya la Procuraduría General de la República en el futuro.

 
La actividad fue presidida por el procurador general de la República, Radhamés Jiménez , la gobernadora provincial, Nelly Melo , el general adjunto y enlace penitenciario, Mario Acosta; el procurador de la Corte de San Cristóbal, Jesús Fernández ,el procurador fiscal de Baní, Robert Lugo y la sub-directora Administrativa de Prisiones, Milagros Ricardo.

La ceremonia se inició con la invocación a Dios a cargo del diácono Francisco Suriel. En tanto, las palabras centrales fueron pronunciadas por el procurador general de la República y la clausura estuvo a cargo del presidente del Indotel, doctor David Pérez Taveras.


Almomento.net

SUBERO PIDE POLITICAS DE PROTECCION PARA LAS MUJERES

El magistrado Jorge Subero señaló que la protección de las féminas no es cuestión de Leyes ni Constituciones, sino de voluntad, compromiso y decisión

SANTO DOMINGO.- El  presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Jorge Subero Isa, favoreció que se establezcan políticas claras, contundentes y precisas de protección al derecho y dignidad de la mujer y señaló que
ese no es un problema de Leyes ni Constituciones, sino que es asunto de voluntad, compromiso y decisión.

“Cuando ejercemos un acto de violencia contra una mujer, no solamente atentamos contra ella como ser humano, atentamos también contra su dignidad, resquebrajamos el hogar y sus fundamentos morales se van abajo” afirmó

Subero habló en el panel “Derechos de las Mujeres en la Constitución Dominicana”, realizado por la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial.

La magistrada Eglys Margarita Esmurdoc,  coordinadora de la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial, tuvo a su cargo las palabras de clausura en las cuales expresó su confianza
en que los jueces del país, que han sido sensibilizados de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la mujer consagrados en la Constitución, entiendan de la importancia que tiene combatir los abusos contra las feminas en sus diferentes manifestaciones.

“Se debe ir superando el tratamiento aislado tanto de víctimas como de agresores, logrando una atención de los mismos sobre todo en el caso de la violencia”, agregó.



Fuente: Almomento.net

MULTAN E INCAUTAN BIENES A UN HOTEL POR FRAUDE ELECTRICO

Se trata del Hotel Aurora del Sol ubicado en el sector Lucerna de Santo Domingo Este y la penalidad fue de ocho millones de pesos

SANTO DOMINGO ESTE.- El Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso una garantía económica de RD$ 8.0 millones contra el gerente general del Hotel Aurora del Sol, Hotel & Casino
, ubicado en el sector Lucerna de Santo Domingo Este, donde fue detectado un fraude eléctrico.

La magistrado Alba Luisa Beard Marcos también autorizó un embargo judicial provisional sobre los bienes y muebles de dicho establecimiento, cuyo gerente es Cristian Berlín Céspedes Martínez.  Este último deberá presentarse periódicamente durante seis meses ante la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (PEGASE).

El procurador General Adjunto para el Sistema Eléctrico, Moisés Ferrer, informó que el fraude fue descubierto  durante un operativo realizado por brigadas de la PGASE, a pesar de que EDE Este había realizado adecuaciones en las redes que alimentan el suministro de ese cliente.
El pasado 16 de marzo, el cliente envió una comunicación a EDE Este, a través de la cual informaba que “hemos implementado un sistema de ahorro de energía en nuestras instalaciones como el uso razonable y controlado de nuestros equipos, y sacar o mantener fuera de servicio durante el tiempo que los mismos no sean necesario su utilización”.

Sin embargo, en el allanamiento se encontró una irregularidad a través de un equipo de medición (jumper en las señales de corriente), que no permitía el correcto registro de la energía servida al mencionado cliente.

CONDENAN CORONEL DE MEDIO AMBIENTE

El afectado es el Director Regional de Medio-Ambiente, coronel Luis Ernesto D’Óleo
 
SAN CRISTÓBAL.-  La Segunda Sala Penal del Distrito Judicial de aquí condenó al Director Regional de Medio-Ambiente, coronel Luis Ernesto D’Óleo, a dos años de prisión y una indemnización de 400 mil pesos a favor del propietario de una vivienda ubicada en las proximidades de la Autopista 6 de Noviembre,  a la cual el oficial destruyó una pared.
La vivienda, propiedad de Rigoberto Báez, está ubicada en el municipio de Yaguate.  La sentencia fue emitida por el Juez Ervin Elías FélizDe La Rosa al considerar que el oficial cometió excesos.

En los últimos días el Director Regional de Medio-Ambiente, coronel Luis Ernesto D’Óleo, ha destruido numerosas casas que han sido levantadas en las cercanías de la Autopista 6 de Noviembre, tramo comprendido Yaguate-Baní. 



Fuente: Almomento.net 

VIDEO DE LA CONFERENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE LA VICTIMAEN EL PROCESO PENAL, DICTADA POR LA MAGISTRADA INGRID FERNANDEZ EN LA ROMANA ,AUSPICIADO POR EL COMISIONADO PARA LA REFORMA Y MODERNIZACION DE LA JUSTICIA.haga click en el link para ver el video(Primera Parte)

 src="http://www.youtube.com/embed/h2Ze4FU0DZg"

SOMETEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD A LA SUPREMA

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) fue apoderada de la segunda acción de inconstitucionalidad directa en contra de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). La nueva instancia fue depositada por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y se suma a la presentada por el Partido Revolución Dominicana (PRD) en días pasados.

Solicitan al alto tribunal declarar la nulidad absoluta de la citada disposición debido a que fue aprobada en franca violación al artículo 112 de la Constitución de la República.
Consideran que la vulneración constitucional está afectada por ‘un vicio de forma’, que afecta la ley en su totalidad.

El recurso fue presentado por los abogados Miguel Valera, Luis Miguel De Camps García, Amauris Vásquez Disla, Diana De Camps Contreras, Jaime Fernández, Juan del Milagro Pérez y Pérez, Gilberto Objío Subero, Rafael Cordero, Luís María Vallejo, Carlos Porfirio Aybar Piña y Nidia Infante.
El partido que lidera Hatuey De Camps señala en sus motivaciones del recurso que  en el proceso de creación y aprobación de la ley, los poderes Ejecutivo y Legislativo cometieron una serie de infracciones constitucionales que ameritan una revocación de esa disposición.

Los accionantes recuerdan en su instancia que las leyes orgánicas, no obstante su naturaleza, no se encuentran exentas del control constitucional por vía de la acción.
  Objeciones. Sostienen que constituye una infracción formal al artículo 112 el hecho de que esa ley no haya sido aprobada por las dos terceras partes de los presentes en la Cámara de Diputados.

Adicionalmente señalan que el voto calificado otorgado al Presidente de la República para las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura “atenta contra la independencia y autonomía del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral constituyendo una infracción material a los artículos 4,7,69.2, 139 y el Párrafo 1 del artículo 149 de la Carta Magna  



Fuente: Hoy.com                                                                  

EL MAGISTRADO BIAGGI PUBLICA COLECCION LIBROS JURISPRUDENCIA

 La justicia de la democracia ha validado la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia de la dictadura de Trujillo, planteó el magistrado Juan Biaggi Lama, autor de una monumental obra sobre el tema.
Se trata de la colección de libros “Un siglo de jurisprudencia 1909-2009”. Está integrado por seis volúmenes en catorce tomos y fueron fruto de cuatro años de investigación.

Para el juez, segundo sustituto de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, los libros pueden ser útiles no sólo para abogados y estudiantes de Derecho, sino para el sector bancario y las empresas.

El volumen sobre jurisprudencia procesal civil consta de cinco tomos; el de jurisprudencia civil tiene tres tomos; los de la jurisprudencia laboral y de tierras constan cada uno de dos tomos, mientras la jurisprudencia constitucional es solo un tomo. Lo mismo ocurre con el volumen en materia  contenciosa administrativo. Tiene en preparación un volumen de jurisprudencia en materia laboral.

Los libros se pueden obtener en la Librería  Jurídica Virtual y la Fundación Juan Biaggi, creada para honrar a su padre. Se venderán en la Feria del Libro en la Plaza de la Cultura en mayo próximo.
La colección de libros es una investigación histórica de lo que ha dicho la Suprema Corte de Justicia desde  el 1909 hasta el 2009.

“Tú tienes todo el historial de las posiciones que ha tenido la Suprema Corte de Justicia en ese lapso. La parte práctica es que son principios que ella ha ido
.
Sostuvo que en uno  u otro caso hay cambios y ligeras variaciones, pero  los libros    permiten al abogado y el estudiante conocer cuál ha sido el comportamiento jurídico del país.

A pesar de que hay una serie de proyectos que modifican los códigos, los principios que se recogen en esas obras siguen vigentes, dijo el magistrado, quien  ha impartido docencia en varias universidades del país.
La Suprema Corte Justicia en el período de 1946-1950, señala, estaba formada por grandes pensadores jurídicos de ese momento, entre ellos Leoncio Ramos y José Humberto Ducoudray. Se pregunta  si eran jueces de la dictadura o democracia, porque demostraban unas libertades que no eran propias de un régimen tiránico.
La Suprema Corte de Justicia y los tribunales, precisa, lo que hacen es interpretar la ley, porque ninguna ley es completa.


Fuente: Hoy.com

viernes, 25 de marzo de 2011

CORTE INTERAMERICANA FIJA FECHA CASO NARCISAZO

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) con sede en Costa Rica, otorgó hoy un plazo hasta el 31 de marzo,  para el depósito de la lista definitiva de peritos y testigos que deberán comparecer a la audiencia sobre la desaparición del profesor Narciso González (Narcisazo), ocurrida el 26 de mayo del 1994.
La corte notificó además que la fecha de la audiencia pública está prevista a realizarse entre los días 27 de junio al 9 de julio en Costa Rica.
En la comunicación enviada por la secretaria adjunta de la CIDH, Emilia Segares Rodríguez, la entidad indicó que por economía del proceso deben la Comisión de la Verdad y el abogado de la familia de Narcisazo deben identificar cuáles de las personas podrían declarar ante y durante la audiencia.
En cuanto a un planteamiento incidental de que se eliminen los argumentos y opiniones sobre el posible suicidio del profesor la CIDH sostiene que en su momento será dado su veredicto.
Narcisazo desapareció luego de acudir la noche del 26 de mayo de 1994 a un cine de la avenida Juan Pablo Duarte, después de asistir a una asamblea de profesores en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde hiciera fuertes críticas al entonces presidente doctor Joaquín Balaguer, a jefes militares y otros funcionarios de su entorno.
En su discurso Narcisazo acusó a funcionarios civiles y militares de ser “corresponsables y beneficiarios” del fraude electoral cometido en la época y exigió a las autoridades y profesores de la UASD una actitud “de compromiso con los intereses del pueblo”.
Días antes de ese discurso, publicó en la revista La Muralla, editada en Nagua, un artículo titulado “10 pruebas que demuestran que Balaguer es lo más perverso que ha surgido en América”.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) con sede en Costa Rica, otorgó hoy un plazo hasta el 31 de marzo,  para el depósito de la lista definitiva de peritos y testigos que deberán comparecer a la audiencia sobre la desaparición del profesor Narciso González (Narcisazo), ocurrida el 26 de mayo del 1994.
La corte notificó además que la fecha de la audiencia pública está prevista a realizarse entre los días 27 de junio al 9 de julio en Costa Rica.
En la comunicación enviada por la secretaria adjunta de la CIDH, Emilia Segares Rodríguez, la entidad indicó que por economía del proceso deben la Comisión de la Verdad y el abogado de la familia de Narcisazo deben identificar cuáles de las personas podrían declarar ante y durante la audiencia.
En cuanto a un planteamiento incidental de que se eliminen los argumentos y opiniones sobre el posible suicidio del profesor la CIDH sostiene que en su momento será dado su veredicto.
Narcisazo desapareció luego de acudir la noche del 26 de mayo de 1994 a un cine de la avenida Juan Pablo Duarte, después de asistir a una asamblea de profesores en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde hiciera fuertes críticas al entonces presidente doctor Joaquín Balaguer, a jefes militares y otros funcionarios de su entorno.
En su discurso Narcisazo acusó a funcionarios civiles y militares de ser “corresponsables y beneficiarios” del fraude electoral cometido en la época y exigió a las autoridades y profesores de la UASD una actitud “de compromiso con los intereses del pueblo”.
Días antes de ese discurso, publicó en la revista La Muralla, editada en Nagua, un artículo titulado “10 pruebas que demuestran que Balaguer es lo más perverso que ha surgido en América”.l 31 de marzo,  para el depósito de la lista definitiva de peritos y testigos que deberán comparecer a la audiencia sobre la desaparición del profesor Narciso González (Narcisazo), ocurrida el 26 de mayo del 1994.

La corte notificó además que la fecha de la audiencia pública está prevista a realizarse entre los días 27 de junio al 9 de julio en Costa Rica.
En la comunicación enviada por la secretaria adjunta de la CIDH, Emilia Segares Rodríguez, la entidad indicó que por economía del proceso deben la Comisión de la Verdad y el abogado de la familia de Narcisazo deben identificar cuáles de las personas podrían declarar ante y durante la audiencia.
En cuanto a un planteamiento incidental de que se eliminen los argumentos y opiniones sobre el posible suicidio del profesor la CIDH sostiene que en su momento será dado su veredicto.

Narcisazo desapareció luego de acudir la noche del 26 de mayo de 1994 a un cine de la avenida Juan Pablo Duarte, después de asistir a una asamblea de profesores en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde hiciera fuertes críticas al entonces presidente doctor Joaquín Balaguer, a jefes militares y otros funcionarios de su entorno.

En su discurso Narcisazo acusó a funcionarios civiles y militares de ser “corresponsables y beneficiarios” del fraude electoral cometido en la época y exigió a las autoridades y profesores de la UASD una actitud “de compromiso con los intereses del pueblo”.

Días antes de ese discurso, publicó en la revista La Muralla, editada en Nagua, un artículo titulado “10 pruebas que demuestran que Balaguer es lo más perverso que ha surgido en América”.



EL NACIONAL

JCE INICIA CAPACITACION PARA INSCRIPCION REGISTRO CIVIL EN LOS HOSPITALES

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) inició hoy un programa de capacitación del personal de los centros hospitalarios del país para la inscripción de los niños recién nacidos.

 El programa de capacitación de Registro Civil, que inauguró el presidente de la JCE, Roberto Rosario está  dirigido cuenta con formularios de inscripción Prenatal y Certificación de Nacidos Vivos.

El taller de capacitación   “Formularios de Inscripción Prenatal y Certificación de niños nacidos vivos”  se realizará por la Escuela Nacional de Formación Electoral  y del Estado Civil (EFEC) en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y con el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (AECID).

Las docencias serán impartidas  en la maternidad Nuestra Señora de La Altagracia, la maternidad del hospital Cabral y Báez de Santiago de los Caballeros, la maternidad del hospital Antonio Musa de San Pedro de Macorís y la maternidad Hospital Regional Taiwán en Azua de Compostela, los días 25 de marzo, seis de mayo, ocho de abril en horario de diez a cuatro de la tarde.

VICEPRESIDENTE FAVORECE MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL

Santo Domingo.- El vicepresidente de la República, Rafael Alburquerque favoreció la modificación del  Código Procesal Penal porque a su juicio no se adapta a la realidad del país. Agregó que son evidentes los empeños del gobierno por contrarrestar eficazmente el narcotráfico, crimen organizado, sicariato y todo delito.

Consideró que reforzando el cuerpo del orden público, consolidando el programa Barrio Seguro y programando la  capacitación de los miembros de la Policía Nacional entre otros aspectos,  se contrarresta el crimen: “Se trata de una guerra sin cuartel, que debe unir el esfuerzo de toda la ciudadanía”, indicó.

Dijo que el Código debe readecuarse a la realidad social del país. “El Código puede ser muy moderno pero tiene que sujetarse a la realidad social y económica del país, y ver si estamos nosotros en un estado de desarrollo que nos permita aplicarlo”, añadió.

sábado, 19 de marzo de 2011

COMO CONSERVAR LOS BUENOS MODALES CON EL TELEFONO MOVIL

La tecnología moderna puede habernos dotado de teléfonos móviles y de la comodidad de la comunicación instantánea, pero también ha creado muchas más formas para irritar u ofender.
Los teléfonos móviles son un elemento esencial en nuestra vida profesional y personal, pero también vienen con un código de conducta.
Los buenos modos con el móvil suponen poco esfuerzo, simplemente es estar atento al entorno y a otras personas.

Controle los ajustes
Si le avergüenza el tono de llamada o de mensaje en ciertas situaciones (en el tren o en la oficina, por ejemplo) casi seguro que es la opción equivocada. Controle el volumen, los tonos de llamada no deberían ser impertinentes o hacer que la gente vuelva la cabeza. Apague el teléfono, o póngalo en el modo vibrador, cuando entre en reuniones, teatros, cines y demás.

Sea discreto
Su móvil no es un megáfono, así que no grite. Sea consciente de su entorno e intente no usar el teléfono en situaciones donde su conversación pueda molestar a otros. Tenga en cuenta que su voz distraerá a un tren lleno de personas viajeros leyendo o incordiará en un autobús repleto. Las conversaciones íntimas no son adecuadas frente a otros. Igualmente, no use palabras obscenas, no tenga discusiones encendidas ni hable de dinero, sexo o funciones fisiológicas frente a otros. Intente respetar su intimidad y la de otros. Hay algunos lugares en los que es inaceptable usar su teléfono: por ejemplo, galerías de arte, iglesias, universidades,bibliotecas u hospitales. Respete las normas.

En compañía de dos...
La gente en persona merece más atención que un dispositivo, así que siempre que sea posible apague el teléfono en reuniones sociales. No ponga el teléfono sobre la mesa durante una cena, ni lo mire en mitad de una conversación. Si está esperando una llamada importante cuando está reunido con alguien, explíquele al principio que va a recibir una llamada, y discúlpese antes. En una fiesta o una reunión social, presente excusas y retírese a algún lugar privado para hacer o recibir llamadas. Y no envíe ni lea mensajes de texto cuando esté en compañía, a menos que sea urgente. Además, no haga llamadas telefónicas cuando esté haciendo otras gestiones, en bancos, tiendas o autobuses por ejemplo. Es insultante no prestar plena atención a alguien que te está atendiendo.

Prioridades y propósito
Los mensajes de texto son ideales para transmitir un mensaje corto y al instante. No los use para comunicar información importante o algo que necesite una larga explicación. Si tiene que cancelar una cita, siempre llame por teléfono en lugar de mandar un sms; las disculpas se recibirán mejor por esta vía. Tampoco hay necesidad de usar lenguaje abreviado y que cause confusión. Use tantos signos gramaticales, letras y puntuación como sea posible para asegurarse de que se le entiende con claridad. Los saludos habituales y la firma puede evitarse, dado que quien lo reciba suele saber quién es usted.
Las cartas manuscritas de agradecimiento nunca deberían sustituirse por un sms y nunca se ha de acabar una relación por mensaje de texto. Los mensajes de condolencia enviados por sms son el último paso, insensible, perezoso e insultante.


Fuente: http://estilos.prodigy.msn.com/vidadigital


VISTETE ADECUADAMENTE PARA CADA ACASION

Viste adecuadamente para cada ocasión

Lo sabes, la primera impresión nunca se olvida. La sociedad se fija tanto en tu vestuario como en tu higiene personal.

Pero, ¿sabes qué debes vestir para cada ocasión?

El protocolo para vestir se clasifica en:

De etiqueta

Utilizado para los eventos de gala o eventos formales. Es decir los hombres deben llevar, frac, jacket o smoking. Las mujeres deben llevar vestido largo, es decir un vestido de noche y zapatos adecuados para la ocasión.

Por lo regular los eventos “de etiqueta” se especifican en las invitaciones y se entiende que es obligatoria para dicho evento.
Los eventos comunes de etiqueta van desde cenas de gala, bodas, espectáculos de música clásica, bailes y ceremonias formales. Lo más común es que todos estos eventos se lleven a cabo en la noche.

Formal

La vestimenta adecuada para los hombres debe ser un traje obscuro para salir de noche, durante el día trajes en tonos grises, azules, o cafés son permitidos. Las mujeres, vestido corto o de cóctel, o bien trajes o conjuntos sastres para la oficina.

Este tipo de vestimenta es requerido y bien visto para el trabajo, reuniones y exposiciones de negocios, conferencias, espectáculos, ceremonias escolares, etc.

Informal

Aquí prácticamente engloba el resto del guardarropa. Para los hombres va desde un pantalón de vestir tipo Dockers con una camisa de manga corta, hasta pantalones de mezclilla con una camisa tipo polo o de botones con manga corta.

Las mujeres pueden llevar una combinación de falda con blusa, pantalón de distintas telas con blusa y hasta jeans con zapatos de tacón.

Lo informal, es para vestir a diario en el trabajo, siempre y cuando la empresa lo permita y el cargo que tengas. También para los fines de semana y salir con los amigos y familia.

Recuerda que con cada tipo de vestuario, se puede realzar con los accesorios adecuados. Bolsos, pañuelos, cinturones son el complemento ideal, el caso es no exagerar.

Para causar una buena impresión, procura que todas tus prendas siempre esten limpias y tus zapatos impecables.



nosotros2.com

viernes, 18 de marzo de 2011

SOBEIDA FELIX RECUSA AL JUEZ DE LA EJECUCION DE LA PENA

SANTO DOMINGO.- El juez Saulo ISANTO DOMINGO.- El juez Saulo Isabel Díaz de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, fue recusado por la interna preventiva Sobeida Felix Morel, acusada de lavado de dinero y de pertenecer a la red del narcotraficante boricua, también encarcelado, Josá Figueroa Agosto.

Dicho magistrado está apoderado de un recurso de amparo interpuesto por la propia Felix Morel, con el cual busca que se le permita estar en una celda común.

El magistrado sancristobalense fue recusado por la imputada a través de su abogado Félix Humberto Portes Núñez, alegando que éste tiene vínculos de amistad con la directora del Centro de Rehabilitación y Corrección Najayo-Mujeres, Patricia Lagombra.

El juez Díaz se había inhibido de conocer el recurso alegando tener vínculos de amistad con la directora del centro, pero la Tercera Sala rechazó la inhibición y le ordenó que continuara con el conocimiento.

Asimismo, previo a ese pedimento, los abogados de la Dirección de Prisiones, José Manuel Polanco, Bienvenido Jiménez Rubio y Porfirio Bocio Peralta pidieron al tribunal trasladarse a la celda donde está la imputada para que compruebe que ella no se encuentra en condiciones “infrahumanas”, como se alega.

El juez de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal emitió en una oportunidad una sentencia en la que favoreció que Sobeida Féliz Morel se le permita estar con las demás reclusas, pero la misma fue apelada por el procurador de la Corte de Apelación de San Cristóbal, Jesús Vélez Santana, y acogida por la Suprema Corte de Justicia, la cual apoderó del caso a Isabel Díaz.  

sabel Díaz de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, fue recusado por la interna preventiva Sobeida Felix Morel, acusada de lavado de dinero y de pertenecer a la red del narcotraficante boricua, también encarcelado, Josá Figueroa Agosto.

Dicho magistrado está apoderado de un recurso de amparo interpuesto por la propia Felix Morel, con el cual busca que se le permita estar en una celda común.

El magistrado sancristobalense fue recusado por la imputada a través de su abogado Félix Humberto Portes Núñez, alegando que éste tiene vínculos de amistad con la directora del Centro de Rehabilitación y Corrección Najayo-Mujeres, Patricia Lagombra.

El juez Díaz se había inhibido de conocer el recurso alegando tener vínculos de amistad con la directora del centro, pero la Tercera Sala rechazó la inhibición y le ordenó que continuara con el conocimiento.

Asimismo, previo a ese pedimento, los abogados de la Dirección de Prisiones, José Manuel Polanco, Bienvenido Jiménez Rubio y Porfirio Bocio Peralta pidieron al tribunal trasladarse a la celda donde está la imputada para que compruebe que ella no se encuentra en condiciones “infrahumanas”, como se alega.

El juez de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal emitió en una oportunidad una sentencia en la que favoreció que Sobeida Féliz Morel se le permita estar con las demás reclusas, pero la misma fue apelada por el procurador de la Corte de Apelación de San Cristóbal, Jesús Vélez Santana, y acogida por la Suprema Corte de Justicia, la cual apoderó del caso a Isabel Díaz.  



ALMOMENTO.NET

EL COLEGIO DE DE ABOGADOS ABRIO SU ESCUELA

SANTO DOMINGO.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana abrió la primera Escuela Nacional del Abogado (ENA) para que sus miembros puedan someterse a una formación teórico-práctica que les permita competir en condiciones de igualdad con los actores institucionales del sistema de justicia.

La actividad estuvo encabezada por el presidente del gremio, Diego José García; el director de la Escuela Nacional del Abogado, Henrry Cerda; el Procurador General de la República, Radhamés Jiménez; el director del Comisionado de Apoyo a la Reforma de la Justicia, Lino Vásquez, el vicepresidente de la Fundación Institucionalizad y Justicia, Servio Tulio Castaños y el Coordinador General de Participación Ciudadana, Samir Chami, entre otros. 

García señaló que actualmente los jueces, fiscales, defensores públicos y oficiales del estado civil cuentan con escuelas de formación y actualización que hacen un trabajo encomiable.

“La ENA no pretende competir con la oferta académica que ofrecen las universidades, de ninguna manera, su finalidad es la actualización profesional, esto es, ofrecer una oferta educativa complementaria que ayude a las y los abogados a ejercer la profesión con eficiencia y eficacia”, señaló García.

 La Escuela Nacional del Abogado operará en sus inicios en el local del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Los requisitos que deberán cumplir los abogados para participar en los cursos son estar al día con la membresía del gremio, tener licenciatura si va optar por un Post grado, Post grado si va optar por una maestría y maestría si quieren el PHD.

El acto fue realizado  en el auditórium de la Procuraduría.

sábado, 12 de marzo de 2011

SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO JAPONES

 Nuestras mas sentidas muestras de solidaridad al pueblo japonés por el devastador terremoto de 8,8 grados de magnitud en la escala de Richter, seguido de un tsunami, que sacudió varias regiones de ese país.

En este momento de dolor e incertidumbre, ante la magnitud del fenómeno natural que castiga a ese  país, los estudiuantes de la escuela de Derecho de la Universidad UTESA,recinto Dajabon y la Direccion de dicha carrera, queremos  expresar nuestra  adhesión solidaria al querido pueblo del Japón e implorar por las víctimas y sus familiares.

El pueblo japones es un pueblo digno,inteligente y trabajador y sabra salir airoso de esta gran dificualtad tal como lo ha hecho en otras ocasiones

LA PRUEBA EN EL SANEAMIENTO EN VIRTUD DE LA LEY 108-05 DE REGISTRO INMOBILIARIO

                                                                          Por: Dr: Luis Nicolas Alvarez

En materia de derecho Inmobiliario o tierras, el régimen de la prueba hay que dividirlo en dos: La prueba durante el proceso de saneamiento y la prueba en la litis sobre derechos registrados.

    En el proceso de Saneamiento, la prueba por excelencia es la testimonial independiente de que hay libertad de prueba, porque lo que se prueba es la posesión y esta se prueba por testigo, siendo suficiente la presentación de un testigo, aunque el artículo 22 de la Ley de Registro Inmobiliario, precisa que la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el Juez ordenar cualquier otra medida complementaria.

    Podría ser el traslado (como le llaman descenso) al lugar de los hechos y queda cubierta esta situación jurídica; por otro lado está la prueba durante este proceso llamado Litis sobre derechos registrados, aquí no tiene un papel activo como en el Saneamiento, se trata de un proceso entre parte, no es un proceso erga omne como el Saneamiento Inmobiliario.

    En este proceso el derecho común cobra todo su imperio, así el artículo 1316 del Código Civil, consagra cinco medios de pruebas, que se aplicará en la Jurisdicción Inmobiliaria.
Recuerde que en el proceso de Saneamiento es de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez.

    Pueden iniciarlo El Estado Dominicano y toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un terreno no registrado.
    Las pruebas de la posesión, se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria.

    En el proceso de saneamiento se identifican las siguientes etapas: Mensura, proceso Judicial y registro.


LA INFORMACION


El autor es Abogado y con Maestría en Legislación de Tierras

UTESA Y LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA FIRMAN ACUERDO PARA MAESTRIA

El secretario  general de la   Liga Municipal Dominicana, Fidias Aristy, aseguró hoy que es indetenible el proceso de capacitación, transparencia e institucionalización que se lleva a cabo en esa institución y los ayuntamientos municipales para servir con más eficiencia a las comunidades.
Aristy habló en esos términos al firmar un acuerdo de dos años de duración  con la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA,  mediante el cual  esta academia asume la responsabilidad de  impartir una maestría en Administración Pública para  funcionarios y empleados municipales.
El  protocolo del acuerdo  suscrito por Aristy a nombre de la LMD y  Príamo Rodríguez Castillo, rector de UTESA,  se llevó  en el despacho del primero  y  establece que la academia   proporcionará a los estudiantes de la maestría todos los servicios inherentes a la misma.
El titular de la Liga  recordó que durante su gestión ya suscribió un convenio  con la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra  para impartir una maestría en Planificación Urbana y Gestión Municipal para funcionarios y técnicos de los cabildos.
Sostuvo que su propósito es  desarrollar el capital humano de la Liga y los ayuntamientos para que haya una respuesta  que satisfaga  los servicios requeridos por la municipalidad.
Por su lado, el rector de UTESA, Rodríguez Castillo, dijo sentirse honrado y como  ciudadano y académico comprometido con coadyuvar a la capacitación de los funcionarios y empleados responsables de la administración municipal.
En la actividad estuvieron presentes funcionarios de ambas instituciones, entre ellos la subsecretaria de la LMD para Relaciones Interinstitucionales, Nurys  Presbot de Michel y el subsecretario general de la misma, Pedro Reynoso.
a Municipal Dominicana, Fidias Aristy, aseguró hoy que es indetenible el proceso de capacitación, transparencia e institucionalización que se lleva a cabo en esa institución y los ayuntamientos municipales para servir con más eficiencia a las comunidades.

Aristy habló en esos términos al firmar un acuerdo de dos años de duración  con la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA,  mediante el cual  esta academia asume la responsabilidad de  impartir una maestría en Administración Pública para  funcionarios y empleados municipales.

El  protocolo del acuerdo  suscrito por Aristy a nombre de la LMD y  Príamo Rodríguez Castillo, rector de UTESA,  se llevó  en el despacho del primero  y  establece que la academia   proporcionará a los estudiantes de la maestría todos los servicios inherentes a la misma.

El titular de la Liga  recordó que durante su gestión ya suscribió un convenio  con la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra  para impartir una maestría en Planificación Urbana y Gestión Municipal para funcionarios y técnicos de los cabildos.

Sostuvo que su propósito es  desarrollar el capital humano de la Liga y los ayuntamientos para que haya una respuesta  que satisfaga  los servicios requeridos por la municipalidad.
Por su lado, el rector de UTESA, Rodríguez Castillo, dijo sentirse honrado y como  ciudadano y académico comprometido con coadyuvar a la capacitación de los funcionarios y empleados responsables de la administración municipal.

En la actividad estuvieron presentes funcionarios de ambas instituciones, entre ellos la subsecretaria de la LMD para Relaciones Interinstitucionales, Nurys  Presbot de Michel y el subsecretario general de la misma, Pedro Reynoso.

LOS FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Mi foto                                        Por: Dr: José de  Paula

Cuando hablamos de los fundamentos de la Responsabilidad Civil nos referimos a las bases teóricas (filosóficas) que justifican las razones por las cuales se hace responsable al autor de un daño de su reparación.

Existen tres teorías clásicas que tratan de justificar la responsabilidad civil. Estas son: la teoría de la falta, la teoría de riesgo y la teoría de la garantía.

La Teoría de la falta: Según la teoría de la falta, uno sólo está obligado a responder de un daño si se le prueba que ha cometido una falta y que esa falta es la causa de ese daño. Según esta teoría, la falta es el fundamento de la responsabilidad civil.Sin falta no hay responsabilidad civil. Esta es la teoría consagrada por el Código Civil (Art.1382 y 1383) y constituye la regla: Las otras teorías son excepciones a esa regla. A la responsabilidad civil fundada en la falta se le llama responsabilidad civil subjetiva, y tiene como fuente las faltas voluntarias o delito civil y las faltas involuntarias o cuasidelitos que nacen de las imprudencias, negligencias, inadvertencias e inobservancias de los reglamentos.

La responsabilidad civil que no tiene como fundamento la falta se conoce con el nombre responsabilidad civil objetiva, ejemplo: la responsabilidad civil del guardián por el hecho de la cosa inaminada (Art.1384-1 del C.Civ., la responsabilidad civil del guardián por el hecho de los animales (Art.1385 C.Civ.), la responsabilidad civil resultante de los accidentes de trabajo, y. la responsabilidad civil del daño provocado con una aeronave en vuelo. El artículo 193 de la ley de Aviación Civil No.491-06 dice que la persona que sufra los daños, tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en esta ley, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de por cuanto de ella caiga o se desprenda. Sin embargo, no habrá lugar a la reparación si los daños no son consecuencia directa de los acontecimientos que los ha originado o si se deben al mero hecho del paso de la aeronave a través del espacio aéreo y dicho paso ha sido efectuado dando cumplimiento y en conformidad a las disposiciones reglamentarias del tránsito aéreo. Debemos observar que la ley no obliga que se establezca la falta del operador aéreo para que su responsabilidad quede comprometida. Basta el hecho y que éste sea la causa del daño. También pertenece a la responsabilidad civil objetiva la responsabilidad de los padres por el hechos de sus hijos menores (Art.69, ley 136-03 o Código del Menor).

En algunos casos la falta del autor del daño se presume. Cuando la falta se presume la víctima queda liberada de la obligación de probar que el autor del daño cometió falta, ya que la ley prima facie (a priori) da por establecido la existencia de la falta. Hay dos tipos de presunción: Una que admite prueba en contrario y que se denomina presunción juris tantum o presunción simple; y una que no admite prueba en contrario, llamada presunción irrefragble o juris et de jure.Ejemplo de la primera es la consagrada en el párrafo cuarto del Art.1384 del Código Civil. En ese texto se presume la falta de los maestros y artesanos por el hecho de sus alumnos y de sus aprendices, pero estas personas pueden liberarse de su responsabilidad si demuestran que no pudieron evitar el daño. Debemos aclarar que el párrafo segundo del Art.1384 referente a los padres, que también consagraba una presunción juris tantum a su favor, fue sustituido por el Art.69 del Código del Menor el cual consagra actuamente, en contra de los padres y responsables de un menor, una presunción juris et de jure, una presunción irrefragable, que no admite prueba en contrario, y una responsabilidad objetiva, ya que no se fundamenta en la falta sino en el daño. Al hablar de la teoría de la falta suele decirse que en ella la falta es probada o presumida, con lo que se está expresando que cuando la falta se presuma, el ofendido no tiene que probarla, pero en caso contrario sí.

La Teoria del riesgo. Para esta teoría la responsabilidad civil es objetiva, esto es, su fundamento no es la falta sino el daño, y en consecuencia, conforme con esta teoría, el sólo hecho del daño, obliga a su autor a repararlo sin que sea necesario establecer en su contra ninguna falta. Fue creada por Louis Josserand y Saleilles, y aunque no ha sido acogida totalmente, se aplica en algunos casos. Todos los casos de responsabilidad civil objetiva que se indican arriba son aplicaciones de esa teoría que originalmente se conoció como teroría del riesgo provecho, según la cual, toda actividad lucrativa crea un riesgo y hace responsable al agente titular de la misma de los daños ocasionados. Ahora bien, concebida de ese modo, la teoría del riesgo dejaba fuera de su alcance a aquellas actividades no lucrativas, y por tanto, era una teoría incompleta. Esta situación dio origen a un nuevo planteamiento: toda actividad, lucrativa o no, es fuente de riesgos, y en tal virtud, obliga al agente reparar los daños que tienen su origen en esa actividad. De ese modo nace la teoría del riesgo creado.

La Teorìa de la garantía. La teoría de la garantía consiste en una peopuesta para la cual, la responsabilidad civil tiene dos fundamentos: el derecho a actuar (a ejercer un derecho sin que se esté obligado a reparar los daños causados a menos que se cometa una falta) o responsabilidad con falta (subjetiva) y el derecho a la seguridad o
responsabiilidad sin falta (objetiva). Su diferencia con la teoría del riesgo está en que ésta última sólo admite la responsabilidad objetiva o sin falta. Sólo exige que la víctima puebe el daño y la relación causalidad entre éste y el hecho.
La teoría de la garantía como teoría de la responsabilidad civil, es una teoría mixta.
¿Por qué? Porque su autor (el Prof Boris Starck) admite la existencia tanto de una responsabilidad civil subjetiva (con falta) como de una responsabilidad civil objetiva (sin falta). En el primer caso la teoría de la garantia coincide con la teoría de la falta, y, en el segundo, con la teoría del riesgo.

La teoría de la garantía se desenvuelve en dos dimensiones: en ella se distinguen dos esferas de actuación: la esfera de los daños que se ocasionan en el ejercicio de un derecho, daños que, según Boris Starck, quedan impune. Cuando una persona en el ejercicio de un derecho causa un daño a otra, ese daño no es susceptible de reparación alguna, salvo que la víctima pueda probar a cargo del agente una falta que le sea imputable. Es lo que ocurre cuando un crítico de arte califica de mala una obra , y su autor pierde la venta. Como el crítico causó el daño en el ejercicio de un derecho, la víctima no tiene de que quejarse, a menos que pueda probar que ese crítico actuó de mala fe. Si resulta así, que actuó de mala fe, el crítico habría cometido una falta y está, en ese caso, obligado a resarcir el perjuicio causado. Esta solución se basa en la falta, por eso su responsabilidad civil es subjetiva.

La otra esfera o dimensión de la teoría de la garantía, aparece en el ámbito de la seguridad de las personas: el derecho a no sufrir ningún percance en cuanto a saludad corporal y ni en cuanto a sus bienes. Según la tesis de Boris Starck, cuando el daño se produce dentro de esta dimensión (en la esfera de la seguridad), estamos en presencia de una responsabilidad objetiva (sin falta) y su autor queda obligado a reparar el perjuicio, sin necesidad de que haya que probarle una falta.
Veamos lo que al respecto de dice Boris Starck:

"El problema de la responsabilidad civil no es, pues, más que un problema de conflicto de derechos: de un lado, el derecho de actuar: de otro lado, el derecho a la seguridad que pertenece a cada uno. Toda la cuestión es entonces saber cómo conciliar estos derechos antagonistas y, presentado el caso, cuál de los dos debe desaparecer frente al otro. La teoría de la Garantía proclama que hay ciertos derechos de actuar que permiten perjudicar impunemente a otro. Ejemplo: el derecho de ejercer un comercio permite hacer concurrencia a otro comerciante, por lo tanto, eventualmente de perjudicarlo. No se podría condenar el comerciante, que quizás ha causado la ruina de su competidor, puesto que si ello se hace, sería prohibir la competencia misma. Se podría decir lo mismo del ejercicio de las vías judiciales, del derecho de crítica literaria o artística, del derecho de la huelga, etc".

Se debe aclarar que los daños puramente morales y puramente económicos de que habla Boris Starck,no tienen nada ver que ver con los daños morales y los daños económicos analizados en la teoría general del Derecho de la Responsabilidad Civil. Estos sí se reparan. La teoría de la garantía la dio a conocer en el país, el Dr. Víctor Livio Cedeño en su libro La Responsabilidad Civl Extracontractual en Derecho Francés y Derecho Dominicano, editado por Alfa & Omega en el año 1977, libro al cual pertenece la cita hecha en este trabajo.



El Dr:  Jose de Paula es profesor de la facultad de Derecho
en la Universidad APEC

FISCALIA SOLICITA MEDIDAS DE COERCION CONTRA EL CANTANTE EL SECRETO

La Fiscalía del Distrito Nacional solicitó ayer medida de coerción en contra del exponente urbano Odalys Pérez Vicioso, mejor conocido como “Secreto”, y los ejecutivos de Yakuza Records, acusados de usar a una menor de edad en un video musical supuestamente tomando bebidas alcohólicas y simulando un acto sexual.
La madre y la hermana de la adolescente de 15 años también son incluidas en las medidas que pide la Fiscalía a un tribunal.
Alegando que violaron la Ley 136-03 sobre el Código del Menor, el Ministerio Público solicitó en contra de “Secreto” y de los representantes de Yakuza Records, José Alberto Jiménez, Fidelio Jiménez y Carlos Antonio Rondón de los Santos, como medida de coerción, una garantía económica y presentación periódica.
En cuanto a Rodríguez Báez e Ingrid Edilsy Vargas Rodríguez, madre y hermana de la menor (su nombre se omite por razones legales) participar  en sesiones de terapia en la Unidad de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes de la Fiscalía.

La medida
La medida fue presentada por la magistrada Damia Veloz Hernández, coordinadora de la Unidad de Niñez, Adolescencia y Familia, y de la fiscal adjunta, Yumilka Brea Burgos, quienes piden al juez que ordene la suspensión de la difusión del video musical, a fin de garantizar la integridad de la menor.
En torno al caso, el fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, dijo que por tratarse de un caso de orden público se hace necesario el sometimiento a la acción de la justicia de dichas personas.
Explicó que el hecho de exponer a una menor en un video, simulando tomar bebidas alcohólicas y en poses sensuales es una plena violación a los artículos 396 y 411 de la Ley 136-03, que conllevan penas de 2 a 5 años de prisión. En cuanto al sometimiento de la madre de la menor, Moscoso Segarra señaló que los padres tienen la responsabilidad de acuerdo con la ley de velar por la integridad de los derechos de sus hijos, por lo que también incurrió en violación al permitir que la menor participara en el video.
“Entendemos que con la solicitud de la medida de coerción en contra de la madre de la menor, el Ministerio Público da una señal ejemplarizadora, de que hará cumplir la ley, no importando quien cometa el delito, y también para que los padres entiendan que deben velar por la integridad de sus hijos”, dijo el Fiscal del Distrito.
La querella en contra del artista y la empresa Yakusa Record fue presentada por los padres de la menor, a través de los abogados José Rafael Ariza y Ricardo Sosa.
De acuerdo con la querella, se hizo un video musical que figura en la Internet donde se observa a la menor tomando bebidas alcohólicas y simulando acto sexual, en un baile totalmente para adultos en la canción “Pa’ que te dé”.
El Departamento de Niños, Niñas y Adolescente de la Fiscalía había tomado carta en el asunto desde el lunes, cuando los padres de la menor fueron a querellarse
.
EL CURSO DEL EXPEDENTE
El siguiente paso.

Luego de que la Fiscalía presente formalmente la medida de coerción a la jueza coordinadora del Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Rosalba Darío Holguín, ésta apoderará el caso a uno de los juzgados de instrucción debido a que los acusados no se encuentran guardando prisión.
Posteriomente se citarán a los imputados para conocer el expediente nueva vez y luego entonces se dictará una sentencia, a favor o en contra del acusado.
Odalis Pérez Vicioso, nombre del artista, podría enfrentar cargos, sobre todo si se comprueba que supuestamente alcoholizó a la menor para grabarla en poses provocativas sin su consentimiento.
Es la primera vez que el cantante urbano se ve envuelto en un problema de esta naturaleza.



LISTIN DIARIO

JCE CORREGIRA ERRORES DE INMEDIATO EN ACTAS DE NACIMIENTO

La Junta Central Electoral (JCE) corregirá de manera administrativa los errores materiales por escritura u omisión en las actas del estado civil, que no tengan un carácter judicial, a solicitud de la parte interesada, sin necesidad de que intervenga una sentencia de un tribunal ordinario, como hasta ahora ha sido el procedimiento aplicado y que ha representado un alto costo para los ciudadanos.
El tribunal elaboró un proyecto de reglamento, que será conocido en la próxima sesión del Pleno de la JCE, mediante el cual se facultará a la Dirección Nacional de Registro Civil a autorizar las correcciones que deberán ser aplicadas por los oficiales de registro civil.
El proyecto contempla tres casos en los cuales procede la corrección vía administrativa: cambios de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio; abreviaturas de nombres y apellidos; y conjunciones.
La disposición que emitirá la JCE está motivada en que un alto índice de actas están instrumentadas con errores materiales evidentes, que no son imputables al usuario, sino a los oficiales civiles y a sus auxiliares, sin que tengan un carácter judicial, ni contencioso.
Otro elemento que tomó en cuenta para elaborar ese proyecto de resolución es que los ciudadanos tienen que realizar costosos procesos judiciales para corregir esos errores cometidos por los funcionarios de las oficialías. “La Junta Central Electoral es la institución que tiene la obligación de garantizar al ciudadano el servicio correspondiente al registro civil”, establece el proyecto.
Señala, además, que la JCE está facultada para reglamentar todo lo relativo a los actos del Estado Civil.
En otro orden, argumenta que la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE), número 29-11, otorga facultad a ese tribunal para conocer en única instancia de las rectificaciones de las actas del estado civil que tengan un carácter judicial, y que esas acciones serán tramitadas a través de las juntas electorales de cada municipio y del Distrito Nacional.
El proyecto establece un procedimiento para tales fines. El interesado deberá llenar un formulario que podrá ser depositado en la oficialía civil o directamente por ante la Dirección de Registro Civil.
ectoral (JCE) corregirá de manera administrativa los errores materiales por escritura u omisión en las actas del estado civil, que no tengan un carácter judicial, a solicitud de la parte interesada, sin necesidad de que intervenga una sentencia de un tribunal ordinario, como hasta ahora ha sido el procedimiento aplicado y que ha representado un alto costo para los ciudadanos.

El tribunal elaboró un proyecto de reglamento, que será conocido en la próxima sesión del Pleno de la JCE, mediante el cual se facultará a la Dirección Nacional de Registro Civil a autorizar las correcciones que deberán ser aplicadas por los oficiales de registro civil.

El proyecto contempla tres casos en los cuales procede la corrección vía administrativa: cambios de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio; abreviaturas de nombres y apellidos; y conjunciones.
La disposición que emitirá la JCE está motivada en que un alto índice de actas están instrumentadas con errores materiales evidentes, que no son imputables al usuario, sino a los oficiales civiles y a sus auxiliares, sin que tengan un carácter judicial, ni contencioso.

Otro elemento que tomó en cuenta para elaborar ese proyecto de resolución es que los ciudadanos tienen que realizar costosos procesos judiciales para corregir esos errores cometidos por los funcionarios de las oficialías. “La Junta Central Electoral es la institución que tiene la obligación de garantizar al ciudadano el servicio correspondiente al registro civil”, establece el proyecto.

Señala, además, que la JCE está facultada para reglamentar todo lo relativo a los actos del Estado Civil.
En otro orden, argumenta que la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE), número 29-11, otorga facultad a ese tribunal para conocer en única instancia de las rectificaciones de las actas del estado civil que tengan un carácter judicial, y que esas acciones serán tramitadas a través de las juntas electorales de cada municipio y del Distrito Nacional.

El proyecto establece un procedimiento para tales fines. El interesado deberá llenar un formulario que podrá ser depositado en la oficialía civil o directamente por ante la Dirección de Registro Civil.



LISTIN DIARIO

martes, 8 de marzo de 2011

FELICIDADES MUJERES EN SU DIA

Entre desafíos, tenacidad, luchas incansables y lágrimas se conmemoran  100 años del Día Internacional de la Mujer. Sin duda cuando Dios dijo que había creado su obra más preciada al hacer la mujer no se equivocó. Durante estos cien años, la mujer ha sido sinónimo de fortaleza, de metas que las han llevado a demostrar que son capaces de desempeñar cualquier rol en la sociedad, con gallardía.

Tienen fuerzas que asombran a los hombres. Ellas cargan niños, cosas pesadas; sin embargo tienen espacio para la felicidad el amor y la alegría.
Ellas sonríen cuando quieren gritar. Cantan cuando quieren llorar. Lloran cuando están contentas y ríen cuando están nerviosas. Luchan por lo que ellas creen. Se enfrentan ante la injusticia.
Ellas trabajan como ejecutivas, abogadas, amas de casa. Usan traje, jeans y uniformes. Poniendo siempre el corazón.

Se ofrecen para las causas buenas. Las mujeres hablan y recorren largos caminos para conseguir la mejor escuela para sus niños y la mejor atención para la salud de su familia.
Ellas escriben a los editores, diputados y al poder que sea para lograr beneficios que hagan la vida mejor. Ellas no aceptan un “no” por respuesta cuando están convencidas que hay una solución.

Ellas manejan, vuelan,  caminan, corren o usan el correo electrónico para demostrarte cuánto se preocupan por ti. Saben que un abrazo y un beso pueden sanar un corazón roto.  

Acompañan a un amigo preocupado al doctor. Ellas conocen su poder; sin embargo, saben usar su lado más suave cuando quieren conseguir algo. Sufren ante la pérdida de un familiar,  pero todavía sacan fuerzas cuando el resto ya no las tiene.

El corazón de una mujer es lo que hace girar al mundo. Todo lo que ellas quieren es un abrazo, una sonrisa para que luego puedas hacer lo mismo con otras personas.
 
   ¡!!!! Las mujeres hacen más que solo dar la vida !!!!!!!!
 
Felicidades en tu día, mujer ¡!!!!!!!! 

sábado, 5 de marzo de 2011

CONSIDERACIONES SOBRE LA VIOLENCIA EN LA REPUBLICA DOMINICANA


               Por: Roxanna Reyes

Para referirnos a la violencia es necesario remontarnos a los orígenes de la humanidad, encontrando el uso de la misma como medio de defensa contra cosas mayormente desconocidas. Se considera el primer homicidio registrado el de Caín contra su hermano Abel. Posteriormente, Grecia, Roma, los persas, los barbaros, entre otros, fueron culturas y civilizaciones fundadas sobre la base de la guerra y la violencia, observándose el periodo de la Venganza Privada y la Ley del Talión como medidas de solución los conflictos.

Jurídicamente, la violencia es la forma de vencer mediante el empleo de la fuerza la resistencia presentada por un objeto o persona, sin el consentimiento de esta última. En ese sentido, la violencia será física o psicológica. La violencia física define como el impacto que se produce en el cuerpo de una persona de manera directa, mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano (manos, pies, cabeza) o indirectamente el empleo de objetos contusos, punzantes, cortantes o punzo cortantes con o sin la efusión sangre, lo que puede ocasionar en muchos casos lesiones permanentes o hasta la pérdida de la vida misma. 

La violencia psicológica es el patrón de conducta que utiliza con frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones verbales tendentes a la afectación de la integridad emocional de la persona.
[page]Por otra parte, se hace necesario referirnos al Control Social Informal como los agentes de socialización (Escuela, iglesia, Familia y los Medios de Comunicación Social, entre otros) y el Control Social Formal como las estructuras legales que regulan la vida en sociedad con la debida protección de los derechos fundamentales de toda persona.

Puede compararse lo expuesto previamente, a la defensa que ante una bacteria realiza el cuerpo humano, o los animales que mediante picaduras, mordeduras, patadas o arañazos se protegen del entorno. Esto significa que la sociedad se defiende mediante la imposición de penas oscilantes de 5 días hasta 30 años de reclusión.
Los representantes del Ministerio Público somos los guardianes de la sociedad, que como superiores de la Policía Judicial tenemos la responsabilidad de velar porque la persecución penal se realice dentro del marco más absoluto y transparente de respeto a los derechos de los procesados y víctimas.

Esto así en el entendido de que respetar los derechos y garantías consagradas a favor de todo detenido y/o acusado es el precio de la libertad y seguridad de todos.
Lo anteriormente expresado se fortalecerá y consolidará cada vez más tras la creación de una policía Técnica Judicial totalmente dependiente del Ministerio Público, así como de un sistema penitenciario con una estructura que promueva la reeducación y resocialización del infractor tal y como se labora actualmente con el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.

[page]Por otra parte, considerando que el Ministerio Público no sólo tiene el deber de investigar y perseguir la delincuencia sino de contribuir  a la paz, tranquilidad y seguridad ciudadana, promovemos exitosamente la Solución Alternativa de Conflictos procurando la conciliación entre la partes, siempre la seguridad y el Orden Público no se encuentren comprometidos, finalizando el conflicto mediante el acuerdo y el diálogo, no la sanción, evitando así el ingreso de casos de menores al sistema judicial, lo que permite a los jueces concentrarse en casos realmente graves.

Para muestra de lo anteriormente señalado apreciamos el novedoso ejercicio de descentralización y Justicia Comunitaria ejecutado de manera exitosa por el Ex Procurador Fiscal del Distrito Nacional Dr. José Manuel Hernández Peguero (con quien tuve la distinción de laborar como Fiscal Adjunta) a través de las 13 Fiscalías Barriales situadas en los Barrios más conflictivos de la capital dominicana. Esto así porque la comunidad es quien mejor conoce sus conflictos.

En conclusión, establecemos que combatir la violencia creciente que nos afecta no es responsabilidad exclusiva del Ministerio Público, policías o jueces.Se requiere cada vez más una educación desde el hogar y las escuelas que promueva una cultura de paz, que permita establecer un Estado de Derecho donde a cada ciudadano y ciudadana se le otorgue lo que le corresponda según la ley.



Fuente: Procuraduria Genaral de la Republica.

JURISTA COLOMBIANO CREE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEJORARIA APLICACION DE TRATADOS

El presidente del Tribunal Constitucional de Colombia vaticinó que con la creación del Tribunal Constitucional dominicano mejorará el contenido de los tratados internacionales.
El jurista colombiano Mauricio González Cuervo visita el país en ocasión de celebrarse el VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, organizado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, en el Hotel Santo Domingo, de la capital.
Consideró que el compartir de experiencias que ha significado el VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, celebrado en el país, será de gran ayuda para el establecimiento en República Dominicana del Tribunal Constitucional.

González Cuervo dijo que “estas experiencias puede ser muy interesantes para nuestros anfitriones (República Dominicana), en su encomiable afán de aprender de nuestras equivocaciones para construir aciertos”.
Felicitó a los sectores de la sociedad dominicana que han impulsado la creación del Tribunal Constitucional, por “dotar a este hermoso y dinámico país de un orden constitucional seguro y estable en cuanto se refiere a sus relaciones internacionales”, aseguró.

El alto juez colombiano compartió algunas incógnitas que en lo adelante deberán hacerse todos los sectores sociales que inciden en la justicia dominicana en la implementación de la Corte Constitucional, como qué pasará con los tratados internacionales ya perfeccionados, o con los instrumentos internacionales que no tuvieran material de tratado público, “o los tratados multilaterales que entrarían en contradicción con garantías institucionales y preceptos de protección de los derechos fundamentales”, entre otros cuestionamientos.

Añadió que la Constitución es la norma de las normas, y que en el  caso de Colombia, su Carta Magna mantiene un régimen diferencial frente a los tratados internacionales con otros países, donde, por ejemplo, en el caso de los Derechos Humanos, “nuestros derechos exigibles no sólo son los descritos en la Constitución, sino también en tratados internacionales”.


Habló en el  VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.


NUEVODIARIO

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS PIDE ESCLARECER MUERTE DE JURISTAS

SANTO DOMINGO, 05 de marzo 2011-. El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Diego José García, le exigió al Procurador General de la República, Radhames Jiménez Peña y al jefe de la Policía Nacional, José Armando Polanco Gómez, que esclarezcan y pongan a disposición de la justicia los responsables de las muertes de los abogados Luís Felipe Espertín, Antonio Vegaso y Fausto Matos. Al tiempo de la mentar los crímenes en contra de los abogados, Diego José García, sostuvo que estos asesinatos no se pueden quedar impune porque la comunidad jurídica se siente atemorizada. “Nosotros estamos haciendo lo necesario, visitamos la familia de los abogados asesinados, pero las investigaciones tienen que hacerla el ministerio público y la Policía Nacional”, aseguró Diego José García.

El presidente del gremio a agrupa a los profesionales del país, habló al ser entrevistado en el programa de investigación periodística policial y judicial “Tras las Huellas”, que conducen los periodistas José Cuevas y Celina Suriel y que se transmite en vivo todos los viernes de 8:00 a 9:00 de la noche por los canales Santo Domingo TV por el sistema de cable y 69 de UHF
.
No obstante, el presidente del Colegio de Abogado, hizo un llamado a toda la comunidad jurídica a no dejarse arrodillar del crimen organizado, el sicariato y la delincuencia callejera.

Los abogados somos los que velamos de uno u otra forma por los intereses y las propiedades de las personas, sin abogado no se puede hacer absolutamente nada, puntualizó el presidente del CARD.
Primero se produjo el atentado contra el abogado y comunicador José Jordi Veras,  el asesinato del abogado Luís Felipe Espertin y luego la muerte simultane de los abogados Antonio Vegaso y Fausto Matos, y en ningunos las autoridades del ministerio público ni la Policía Nacional, han apresado a los culpables de estos hechos.

Dijo que se mantiene dándole seguimiento al proyecto de ley que busca castigar severamente el sicariato y que busca imponer el cúmulo de penas en la República Dominicana para los responsables de los hechos de sangre.

Por otro lado, Diego José García, reveló que existen unos 600 abogados sometidos al tribunal disciplinario del CARD por diversos hechos dilectos como estafa y extorsión.


NUEVODIARIO

FALTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORIGINARIA VACIO EN LA CONVENCION DEL PRD

Trajano Potentini Presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), deploró el vacío existente en materia electoral por la falta del Tribunal Superior Electoral, poniendo a prueba al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ante la eventualidad de algún conflicto derivado de la celebración de su convención el próximo domingo 6 de marzo. Potentini, se mostro en desacuerdo con la opinión de algunos juristas que entienden que un conflicto en el marco de la celebración de la convención perredeista podría ser conocido y fallado por la jurisdicción administrativa e incluso por los tribunales civiles, en razón de su vocación de derecho común y general con carácter eminentemente supletorio, lo cual sería un error por parte del juez que acoja una demanda en el sentido de referencia, so-pena de ser perseguido como usurpador de funciones en franca y abierta violación al artículo 214 de la Constitución de la República, que le acuerda de manera exclusiva al Tribunal Superior Electoral la competencia para conocer de los diferendos surgidos a lo interno de las agrupaciones políticas.

La FJT asegura, que al día de hoy no existe en el país jurisdicción alguna que pueda estatuir sobre lo contencioso electoral, de ahí que recomendamos a los jueces del sistema judicial declarase incompetentes ante la eventualidad del intento de apoderamiento en esta materia por parte de cualquier partido político.

 De acuerdo con Justicia y Transparencia, la competencia en materia electoral de manera temporal había sido prevista y subsanada por la Constitución en las disposiciones transitorias séptima y octava, cuando planteaban que los jueces de la Junta Central Electoral permanecerían en sus puestos hasta tanto se integrara el nuevo Tribunal Superior Electoral, supliendo así de manera provisional la parte contenciosa del ámbito electoral, lo cual fue lanzado por la borda, con la selección de la actual Junta y de paso generando el posible caos jurídico y político, un callejón sin salida a lo interno del PRD en esta ocasión.

Asimismo la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), le hace un ferviente llamado a los poderes públicos a los fines de que integren cuanto antes el Tribunal Superior Electoral, supliendo el limbo constitucional y electoral existente en el país, a todas luces lesivo al ejercicio y clima democrático aspirado en la República Dominicana.  


NUEVODIARIO

jueves, 3 de marzo de 2011

JOVENES REPRESENTAN AL PAIS EN ENCUENTRO SOBRE DERECHOS HUMANOS EN PANANA


Una delegación integrada por 12 jóvenes líderes de la República Dominicana representan al país en el Encuentro Iberoamericano de Derechos Humanos, Panamá 2011, que se realiza del 28 de febrero al 6 de marzo en esta ciudad, capital de esta nación centroamericana. 
El referido cónclave internacional tratará de manera amplia el tema referente al estado de los derechos humanos en Iberoamérica, que será abordado por destacados académicos latinoamericanos y personal especializado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACDHNU).
El evento es organizado por la Universidad de Panamá y la Asociación de Jóvenes Panameños de las Naciones Unidas, entre otras destacadas organizaciones nacionales.
La delegación dominicana ha tenido una destacada participación, es coordinada por el doctor Elic Fernández y la integran, además, Arianny Lebrón Peña, Bellanira Areche Jiménez, Gari Pérez Peña, Gilberto de los Santos, Juan Ernesto Romero, José Ricardo Ventura, Julio Jairo López, Julio Rafael Pérez, Kelly Tachiana Suero,  Lewin Arbaje Jiménez, Marcos Fortuna Peralta, Odalis  Espinal Rosario, Paola Bautista Alcántara, Pedro Rodríguez Martínez, Ricardo Lahoz de la Paz, Roberto Soto Lorenzo, Stormy Soto García, todos representantes de diversas organizaciones y entidades académicas dominicanas.
nacional tratará de manera amplia el tema referente al estado de los derechos humanos en Iberoamérica, que será abordado por destacados académicos latinoamericanos y personal especializado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACDHNU).
El evento es organizado por la Universidad de Panamá y la Asociación de Jóvenes Panameños de las Naciones Unidas, entre otras destacadas organizaciones nacionales.

La delegación dominicana ha tenido una destacada participación, es coordinada por el doctor Elic Fernández y la integran, además, Arianny Lebrón Peña, Bellanira Areche Jiménez, Gari Pérez Peña, Gilberto de los Santos, Juan Ernesto Romero, José Ricardo Ventura, Julio Jairo López, Julio Rafael Pérez, Kelly Tachiana Suero,  Lewin Arbaje Jiménez, Marcos Fortuna Peralta, Odalis  Espinal Rosario, Paola Bautista Alcántara, Pedro Rodríguez Martínez, Ricardo Lahoz de la Paz, Roberto Soto Lorenzo, Stormy Soto García, todos representantes de diversas organizaciones y entidades académicas dominicanas.


Listin Diario