martes, 7 de diciembre de 2010

CONSEJOS PARA TU PREPARACION COMO ABOGADO

Durante la licenciatura debes ser un estudiante con iniciativa. Si has elegido formarte como jurista es porque tu vocación es el Derecho. Tu mayor interés debe girar en torno a una profunda y amplia preparación. La lectura de manuales que complementen tus clases, de libros de prestigiosos juristas, de las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales es algo esencial en tu aprendizaje.
Esto no sólo te ayudará a ampliar conocimientos, sino que creará un hábito de continua formación que te será muy útil a la hora de ejercer como abogado.
La formación continua no sólo requiere la adquisición de nuevos conocimientos, sino la permanente consolidación de los adquiridos. La mínima prudencia que se exige al abogado obliga a la consulta permanente de las normas, la jurisprudencia y la doctrina, para confirmar la validez jurídica de la solución que se propone.
El jurista no sólo tiene que acertar en sus conclusiones jurídicas, sino que también debe saber identificar y plantear adecuadamente los problemas.

¿Debo limitarme sólo al estudio del Derecho?

Rotundamente no. Es muy importante diversificar conocimientos y aprender otras materias que te resultarán útiles para desempeñar tu trabajo en un futuro.
Por ejemplo, conviene tener un buen conocimiento de inglés, tanto hablado como escrito. En un despacho de abogados que asesora a clientes extranjeros, el inglés es una herramienta de trabajo imprescindible. Sin duda, dominar otros idiomas es una gran ventaja.
Además, una formación básica en economía y/o ciencias empresariales te resultará muy útil. En especial, adquirir buenos conocimientos de contabilidad y finanzas te servirá en un futuro para resolver problemas técnicos que muy probablemente se te plantearán.
Estar familiarizado con las últimas tecnologías y el manejo de aplicaciones informáticas como procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos e internet es actualmente tan necesario como saber leer y escribir.
Continúa ampliando tu cultura general y no te olvides de seguir la actualidad económica y política. Para ser un buen abogado hay que conocer bien la sociedad en la que vivimos.

Fuente: Uria Menendez,oficina de abogados  Españoles

domingo, 5 de diciembre de 2010

INTERNET PARA ABOGADOS

Para nadie es un secreto la importancia del Internet. Cada dia se escucha el mismo discurso, aquel abogado que no tenga un computador y un acceso a internet esta “mandado a recoger”. Pero, ¿Realmente es importante el Internet para el Abogado?


Hace treinta años la informática hacia parte de la ciencia ficción, las leyes de otros ordenamientos eran inéditas en medios locales, la jurisprudencia era difícilmente conocida, buscar un abogado especialista podía llegar a ser un suplicio, toda una odisea, hasta el simple hecho de hacer un escrito en maquina de escribir era una inversión de mucho tiempo;  hace veinte años la tecnología como la conocemos hoy en dia empezó a dar sus primeros pasos, en nuestro medio de país en vía de desarrollo tardo un poco mas en llegar.

Hoy en dia, en una sociedad globalizada resulta vital para los abogados el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de su ejercicio profesional, cualquier ley, jurisprudencia, doctrina esta on line, poco a poco se pueden consultar los procesos vía web, muchas empresas públicas y privadas abren convocatorias o licitaciones a través del Internet, el uso de las redes sociales se mete tanto en nuestra vida hasta el punto que muchos negocios se hace desde la red o hasta el punto que el mal uso de un perfil, de una imagen o de un comentario  puede llegar a cerrarnos la puerta de oportunidades. Para muchos expertos en la materia es cuestión de tiempo que abran tribunales virtuales en los cuales no será necesaria la presencia del abogado en el estrado judicial, ya hay leyes que facilitan los negocios desde la red, el comercio electrónico, opinan.  

Ariel Neuman, experto en este asunto considera que hoy el abogado que sabe utilizar los recursos tecnológicos de manera eficiente, que tiene una computadora y acceso a Internet, puede competir con organizaciones profesionales más numerosas sin que el cliente vea resentida la calidad del servicio; basta tener una conexión a internet, un software apropiado y puedes gestionar desde correos electrónicos hasta una videoconferencia con algún colega o con un cliente, opina.

El simple hecho de buscar un abogado en internet es mucho mas sencillo, hasta el punto que los abogados se hacen conocidos y miden su popularidad en función de la cantidad de veces que los buscadores traen su nombre. Los estudios jurídicos hacen publicidad en función de palabras clave que persiguen los navegantes. Los clientes están en cualquier parte del mundo y buscan a sus abogados en directorios web.

La pregunta de si el internet es importante para los abogados es clara, esa es la tendencia, no de una moda, sino de la misma evolución.

Fuente: ser abogado.com

CONSEJOS PARA LOS QUE QUIEREN ESTUDIAR DERECHO

El primer peldaño para ser abogado es el paso por la facultad de derecho. En las facultades de derecho de cualquier universidad hay estudiantes de todas las edades, muchas veces hay estudiantes de distintas regiones del país. En promedio a las facultades de derecho ingresan en mayor proporción estudiantes que oscilan entre los 17 y 20 años, en este articulo se abordaran una serie de consejos para aquellos que van a ingresar a una facultad de derecho o para aquellos estudiantes que aun están en los primeros años.

1. Nuestra primera recomendación es para aquellos que piensan estudiar derecho, es aconsejable buscar a algún conocido que estudie o haya estudiado Derecho, y converses con él y le pidas que te cuente su experiencia en la carrera. Pregúntale  cómo es estudiar Derecho, qué sacrificios se deben hacer, que aptitudes son las más valoradas por los profesores, qué habilidades o “talentos” te pueden ayudar más, etc.

Recomendación: No te enfoques en como son la fiestas, como son las mujeres, o los hombres universitarios, en cuentos o cosas así, cuando seas universitario ya tendrás tiempo para vivir tu mismo esa experiencia.

2. Si aún estas en el Colegio aprovecha de los profesores de Ciencias sociales, de historia, de democracia, de filosofía. Estudia temas que tenga que ver con la constitución Nacional y pon atención a cada una de las cosas que en el colegio te enseñan. Es muy probable que veas los mismos conceptos generales en la Universidad.

3. Hoy en dia es muy critico el nivel académico de algunas facultades, desafortunadamente muchas instituciones lo primero que hacen es abrir una facultad de derecho y contratan a profesores de muy bajo nivel académico que lo que hacen es afectar a los estudiantes en su formación. Por tal motivo, te recomendamos que busques universidades de trayectoria, que tengan altos niveles académicos, para eso te aconsejamos que indagues en internet, en periódicos especializados, con abogados, con familiares acerca de la reputación de la universidad donde vas a estudiar.

4. El derecho es una carrera de mucha lectura, si vas a ingresar a la carrera o ya estas en la facultad te recomendamos tomar el periódico y buscar todas las notas relacionadas con el mundo jurídico y leerlas. Si te aburren, deberías recapacitar acerca de tu opción de estudiar esta carrera, ya que debes tener en cuenta que textos como esos vas a leer miles desde que entres a la Universidad. Lee libros, revistas, artículos de Internet, y si te cansas, sigue leyendo.

5. Si estas iniciando la carrera te recomendamos que vayas desde el inicio de tu carrera a la biblioteca de tu universidad,  ve a la sección de la carrera de Derecho y busca los textos sobre Introducción al Derecho. Esta materia es una cátedra que podrás encontrar en el Primer Año de casi todas las mallas de la carrera y es precisamente por eso que te puede servir. Podrás encontrar cosas básicas de nuestro ordenamiento jurídico y conceptos esenciales de Derecho. Te puede ayudar mucho a entender la carrera que estás eligiendo.
Recomendación: El derecho es una ciencia cambiante, pero hay algo que son los pilares de la ciencia jurídica, los principios. Estúdialos, ya que los principios del derecho son los pilares de muchos conceptos y normas, a partir de ellos se estructuran muchos ordenamientos jurídicos.

6. Para los estudiantes de las facultades de derecho, es recomendable unirse desde el inicio de la carrera a los grupos de investigación de las universidades, ingresa en los semilleros de investigación, ve a seminarios, cine foros, conferencias.

Recomendación: Convierte en un ser social, los abogados necesitan en su ejercicio profesional muchos contactos, por tal motivo, desde el inicio de la carrera procura por tener muchos conocidos; no solo de tu universidad, ingresa a las paginas web de otras universidades y conoce eventos académicos y asiste, conoce gente, convierte en un ser social.

7. Cuida tu imagen. Recuerda que vas a ser o eres estudiante de derecho, tampoco te recomendamos que uses trajes formales, pero si  que empieces a pensar en el decoro profesional. Hay muchas formas de ser elegante sin necesidad de llegar a extremos. Muchas veces hay reclutadores de grandes firmas en las universidades, o tal vez profesores de derecho que trabajan con el estado o alguna firma que se fijan en la forma como se visten los estudiantes.

En realidad son muchos los consejos que existen, lo más importante es que si vas a empezar a estudiar derecho desde un principio comprendas que el derecho no es una profesión fácil. Tendrás que esforzarte para Ser un buen abogado, y si piensas ser un excelente abogado deberás esforzarte aun más.

Si eres estudiante de primer año, recuerda que el camino puede ser largo y tedioso, pero al final encontraras la mejor recompensa: tu titulo de ABOGADO.


Fuente:serabogado.com




LA ADOPCION EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Introducción
La adopción es la institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.
Asimismo, la adopción es una medida de integración social y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.
Los procedimientos administrativos para la adopción deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional par ala Niñez y la Adolescencia (CONANI) y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes.
Modalidades de la Adopción
La adopción es sólo privilegiada. Puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.
La Adopción Privilegiada
En la adopción privilegiada el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción privilegiada es irrevocable.
Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptantes)
Podrán adoptar solo aquellas personas que excedan de los treinta (30) años de edad, no importando su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Son iguales los requisitos para el caso de personas que quieran adoptar de manera conjunta.
La edad límite para adoptar es de 60 años de edad, excepto cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:
• Cuando se ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor a ser adoptado, previo a la solicitud de adopción.
• Cuando familiares quieran adoptar un niño, niña y adolescente, luego de que los padres o responsables han sido despojados jurídicamente de la guarda.
Únicamente pueden adoptar:
• Los cónyuges dominicanos, casados durante tres (3) años; y los extranjeros casados por (5) cinco años.
• La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren que han tenido una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años.
• Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña y adolescente.
• El viudo o la viuda, si en la vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.
• El cónyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación.
• El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra cónyuge.
• Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.
Si se trata de una solicitud de una persona soltera, los organismos pertinentes deberán examinar cuidadosamente cuales son los motivos del adoptante, para así evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva y de propiciar, en la medida de lo posible, un óptimo desarrollo físico, psíquico, social y sexual para el futuro adoptado.
El hecho de que existan hijos biológicos no es obstáculo para que una pareja pueda adoptar. De existir hijos biológicos mayores de doce (12) años, éstos deberán expresar sus pareceres sobre la adopción, mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan.
Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptados)
Sólo pueden ser adoptados aquellas personas menores de 18 años que sean:
• Huérfanos de padre y madre.
• De padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado.
• Niños cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia.
• Niños cuyos padres consientan la adopción.
Hay que tener en cuenta que nadie podrá ser beneficiado con más de una adopción. Además que entre el adoptante y el adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de quince (15) años, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro cónyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si éste lo ha reconocido.
Consentimiento de los Padres
Le corresponde al padre y a la madre consentir válida y voluntariamente la adopción privilegiada de sus hijos e hijas. El consentimiento se dará en el acto mismo de la adopción o por acto auténtico separado, ante notario o ante el Juez de Paz del domicilio o residencia del ascendiente, o ante los agentes diplomáticos o consulares, en el extranjero.
Si el padre o la madre ha fallecido o se encuentra en la imposibilidad de manifestar su voluntad, basta el consentimiento del otro. Si tanto el padre como la madre han fallecido o están en la imposibilidad de manifestar su voluntad por ausencia, desaparición o incapacidad mental, el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal o tutor ad-hoc.
Si el padre y la madre están separados o divorciados es necesario el consentimiento de ambos. En caso divergencia entre ellos respecto de la adopción del niño, niña o adolescente, la Sala de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, será competente para decidir si procede o no la adopción con el solo consentimiento del padre que tiene la guarda.
En caso de que el padre y la madre hayan sido despojados de su autoridad sobre el niño, el consentimiento deberá ser dado por el representante legal, previa opinión del Consejo de Familia.
Cuando se trate de un hijo (a) de padres desconocidos, el consentimiento será otorgado por la Presidencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en su calidad de tutor ad-hoc.
Procedimiento de la Adopción
El procedimiento de la adopción se divide en dos fases: Fase Administrativa de Protección y Fase Administrativa Jurisdiccional.
Fase Administrativa de Protección
La Fase Administrativa de Protección está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI). La Fase Administrativa de protección tiene dos procedimientos a seguir, según se trate de una entrega voluntaria o de un niño abandonado.
El padre o la madre que decida entregar su hijo en adopción deberá comunicar su decisión al Departamento de Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y justificará las razones de dicha entrega. Una vez aceptada la entrega, CONANI seleccionará una familia adoptante para el niño, entre las que han hecho solicitud de adopción por ante esta entidad. CONANI estará a cargo del cuidado y protección del niño hasta la entrega formal a la familia seleccionada.
En los casos de la adopción por filiación desconocida, el inicio de la adopción deberá estar precedida de la declaración de abandono, que será debidamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud de CONANI, quien presentará a éste los resultados de la investigación sobre el abandono de que ha sido víctima el niño, niña o adolescente.
En los casos de niños, niñas y adolescentes cuyos padres y madres hayan perdido su autoridad parental mediante sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el Departamento de Adopción de CONANI promoverá su adopción en la familia ampliada o le asignará una familia de las que han solicitado adopción por ante esa entidad.
La adopción debe estar precedida en una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado (a) por un plazo de 60 días de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, siempre y cuando se trate de niños y niñas menores de doce (12) años de edad, o de 30 días de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, siempre y cuando se trate de niños y niñas mayores de doce (12) años de edad.
CONANI asignará niños, niñas y adolescentes a las familias candidatas a adopción de acuerdo a los siguientes criterios:
• Se preferirá las solicitudes de ciudadanos dominicanos y, en su defecto, ciudadanos oriundo de un país que haya ratificado o se haya adherido a la Convención de la Haya sobre Adopción. En este caso, la adopción se sujetará a las cláusulas allí establecidas.
• Se tendrá en cuenta el orden de llegada de la solicitud de adopción. Para controlar el orden de expediente, a cada solicitud se le asignará un número por orden de llegada.
Los niños, niñas y adolescentes candidatos (a) a la adopción serán asignados (a) por la Comisión de Asignación, que estará integrada por el Director del Departamento de Adopciones de CONANI y una sicóloga de dicho Consejo, la encargada del hogar responsable de los niños y niñas candidatos a adopción, si ese es el caso, y dos sicólogas (os) de dos organizaciones no gubernamentales que trabajen en el área de familia o derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Una vez asignada una familia a un niño, niña o adolescente, la Comisión de Asignación levantará un acta en la cual se motive y certifique que se cumplieron los criterios de asignación. El acta sólo tendrá validez si está firmada por las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Cualquier conflicto será resuelto por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud de la parte interesada.
Agotado este procedimiento administrativo en el Departamento de Adopciones de CONANI, ésta emitirá, en un plazo de dos (2) meses a partir de la fecha del vencimiento del período de convivencia, el certificado de idoneidad para permitir que los futuros adoptantes introduzcan su solicitud de homologación ante jurisdicción de juicio.
Fase Administrativa Jurisdiccional
La solicitud de homologación de la adopción sólo puede ser presentada por los interesados en ser declarados adoptantes o su representante, por ante la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado (a).
Tal solicitud deberá ser presentada personalmente o por un representante, acompañada de los siguientes documentos:
• Estudio biosicosocial de los adoptantes.
• Consentimiento de adopción debidamente legalizado.
• Acta de nacimiento de los adoptantes y adoptado (a).
• Acta de Matrimonio o de notoriedad en la cual se haga constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
• Copia de la declaración de pérdida de la autoridad parental o autorización de adopción, según sea el caso.
• Certificado de idoneidad, con vigencia no mayo de seis (6) meses, expedida por el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
• Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes.
• Certificación de convivencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
• Certificación de cumplimiento de los criterios de asignación emitida por la Comisión de Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes a la familia adoptante.
• Certificado de no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad competente.
• Certificado Médico de los Adoptantes.
• Poder Especial otorgado al abogado de la parte adoptante, debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República.
• Copia de las Cédulas o pasaportes de los adoptantes y padres biológicos.
• Acto de no oposiciones de los hijos mayos de doce (12) años de los adoptantes, en caso de que existan.
• Para el caso de adopciones internacionales, certificación expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizado, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, hasta su naturalización en el país de residencia de los adoptantes.
• Dentro de los tres (3) días siguientes del apoderamiento de la demanda, el Tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá emitir su opinión en cinco (5) días. Una vez recibida la opinión fiscal o vencidos los plazos anteriores, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez (10) días subsiguientes. Sin embargo, si el Juez estima insuficientes los documentos probatorios de idoneidad que acompañen el expediente, otorgará un plazo de diez (10) días a la parte interesada para que complete el expediente. Vencido este plazo, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, tomará la decisión correspondiente en los diez (10) días subsiguientes.
En caso de que la demanda en adopción sea impugnada, el procedimiento se hará contradictorio y, en tal sentido, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes fijará audiencia para su conocimiento.
Únicamente tienen calidad para impugnar la demanda en adopción el padre o la madre y, en ausencia de estos, sus familiares hasta cuarto grado, siguiendo el orden sucesorio, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescentes (CONANI) y el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia que decida la impugnación es recurrible ante la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si la solicitud de adopción fuere de manera conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de que se dicte sentencia, el proceso continuará con el o la sobreviviente que manifestare su voluntad de persistir en ella.
Si por el contrario la solicitud de adopción fuere hecha solamente por un o una adoptante y éste o ésta falleciere antes de que dictare sentencia, el proceso seguirá con sus efectos legales y de acuerdo a la voluntad expresa del de cujus y del interés superior del niño, niña y adolescente.
Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal, el Tribunal aplicará a los (as) o hijos (as) las reglas relativas a la guarda y régimen de visitas, establecidas en el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para que un niño, niña y adolescente adoptado pueda salir del país, ya sea adoptado por extranjeros o por dominicanos, la sentencia que homologa la adopción deberá estar registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de los adoptantes. Las autoridades de migración exigirán copia auténtica de la sentencia de adopción con la constancia de ejecutoriedad.
Una vez se haya cumplido con todos lo requisitos de lugar el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, emitirá una sentencia debidamente motivada, redactada en términos claros y precisos.
La sentencia que homologue el acto de adopción deberá ser notificada al padre y a la madre biológicos o a los que consintieron, a requerimiento del Juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
Inscripción del (de la) Adoptado(a) en el Registro Civil
El dispositivo de la sentencia que admite la adopción será transcrito, treinta (30) días después de la fecha en que la sentencia de adopción haya adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, en el Registro Civil de Adopciones de la Oficialía del Estado Civil en la cual se haya efectuado la declaración de nacimiento del niño, niña y adolescente. Dicha transcripción deberá estar precedida de la autorización correspondiente de la Dirección de Registro Civil de la Junta Central Electoral, luego de revisado todo el procedimiento de adopción.
La transcripción expresará: el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del niño, niña o adolescente, sus nombres, tal y como resulta de la sentencia de la adopción, y los nombres, los apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión y domicilio del o de los adoptantes. Y no contendrá ninguna indicación relativa a la filiación anterior del adoptado.
La transcripción de la sentencia de la adopción sustituirá el Acta de Nacimiento del adoptado y los Oficiales del Estado Civil al expedir una copia del Acta de Nacimiento del niño, niña o adolescente que haya sido objeto de adopción, al referirse a ella en cualquier acto que instrumente, no harán ninguna mención de esta circunstancia ni de la filiación real y sólo se referirán a los apellidos de los padres adoptivos.
Expediente de Adopción
Un estado de todos los documentos, piezas y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopción serán reservados por un término de treinta (30) años, en un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y sólo podrá expedirse una copia de los mismos a solicitud de los adoptantes o del adoptado o de la adoptada, al llegar a la mayoría de edad, o del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien haga lo contrario incurrirá en exceso de poder y será sancionado con la destitución del cargo y multa de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente.
Todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar, y el padre y la madre adoptivos determinarán el momento pertinente para comunicárselo.
Efectos de la Adopción
La sentencia de adopción es constitutiva de derechos y es irrevocable desde que la decisión que la pronunció ha adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. Sus efectos son los siguientes:
• Los vínculos de filiación de origen del o de la adoptado (a) quedan rotos en su totalidad, salvo lo concerniente a los impedimentos matrimoniales.
• El o la adoptante (a) y su familia adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paterno-materno filial, con todas las prerrogativas y consecuencia de carácter personal, patrimonial y sucesoria.
• Impedimentos matrimoniales con la nueva familia, quedando prohibido el matrimonio entre el o la adoptante y sus ascendientes y él o el adoptado (a) y sus descendientes; entre el adoptado (a) y el cónyuge del o de la adoptante, y recíprocamente entre el o la adoptante y él (la) cónyuge del adoptado; y entro los hijos e hijas adoptivos (as) de una misma persona.
• El o la adoptado (a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas de los adoptantes con calidad de heredero reservatario.
• El niño o niña adoptado (a) adquiere los apellidos del o de los adoptantes.
• La autoridad parental y sus efectos se desplazan de los padres biológicos a los padres adoptantes.




Fuente: Oficina de Abogados Guzman Ariza

LA REBELDIA DEL IMPUTADO Y SUS EFECTOS JURIDICOS

                                                        Por: Lic: Polivio Rivas
 

Rebeldía. Es la situación procesal derivada de la incomparecencia en juicio por parte de la persona frente a la cual se dirige el mismo.

El imputado se considera en rebeldía, cuando no comparece a una citación sin justificación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse al procedimiento, ya que desde su primera intervención, el imputado deberá denunciar su domicilio real y fijar el domicilio procesal; posteriormente mantendrá actualizados esos datos. La información falsa sobre su domicilio podrá ser considerada indicio de fuga.

En el proceso penal se está juzgando a una persona y se entiende que su presencia es un elemento clave para respetar el principio del debido proceso, que exige, como requisito mínimo, el conocimiento oportuno de la acción adecuada de defensa y producción de prueba que correspondiere.

La declaración en estado de rebeldía, conforme al artículo 100 del CPP, establece que la declaración de rebeldía contra el imputado será pronunciada por el tribunal a pedimento del ministerio público, sin embargo el proyecto de modificación propone que esa facultad de pedimento sea extendida al querellante. Conforme al referido artículo, una vez declarada y dictada la orden de arresto, el juez o tribunal, dispone:

1. El impedimento de salida del país;
2. La publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto, siempre que lo juzgue conveniente;
3. Las medidas de carácter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho atribuido, siempre que se haya ejercido la acción civil;
4. La ejecución de la fianza que haya sido prestada;
5. La conservación de las actuaciones y de los elementos de prueba, y;
6. La designación de un defensor para el imputado en rebeldía, si éste no ha sido designado, para que lo represente y lo asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.

La presencia física del inculpado en los actos de la instrucción y del juicio oral, es necesaria para que el proceso alcance sus fines; éstos se frustrarían si en el momento de la ejecución, el condenado pudiera eludir su cumplimiento. Esto justifica y explica la potestad coercitiva del juez y que la ley penal le conceda medios de coerción que aun cuando implican restricción de la libertad ambulatorio del inculpado aseguran el cumplimiento de los fines procesales. En la investigación es necesaria la presencia física del inculpado para que pueda declarar tantas veces como sea necesario, confrontarlo con testigos y/o agraviado, hacerlo asistir a la reconstrucción para oír su versión sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, etc. Su ausencia disminuye las posibilidades de certeza a que el proceso aspira.

Los que se alejan del domicilio antes de ser declarados ausentes pueden encontrarse dentro o fuera de la República y puede saberse o ignorarse su domicilio, las consecuencias son diversas según sea la situación. Si se conoce el paradero y se encuentra dentro del país, se notifica al juez de la jurisdicción respectiva; pero, si se hallare en el extranjero la notificación a fines de ser extraditado, se librará por vía diplomática.
Se reputa reo ausente en sentido jurídico a aquél cuyo paradero se ignora y no al ausente del lugar del juicio. Ante la inasistencia del inculpado, debidamente acreditada, lo procesal es dictar orden de captura. Si no fuera hallado y se ignorara su domicilio procede, entonces, la declaratoria de ausencia.

La declaración de rebeldía no suspende el procedimiento preparatorio y puede presentarse la acusación, pero no se celebrará la audiencia preliminar. Cuando la rebeldía es declarada durante el juicio, éste se suspende con respecto al rebelde y continúa para los demás imputados presentes. Cuando el imputado en rebeldía comparece voluntariamente o es puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se extingue el estado de rebeldía y el procedimiento continúa, quedando sin efecto la orden de arresto. El juez puede dictar la medida de coerción que corresponda, de conformidad con el artículo 101 del CPP.

La declaratoria de estado de rebeldía durante el juicio suspende temporalmente el juicio, no el proceso, y consecuente el juez debe ordenar su aplazamiento, fijando la continuación del mismo para otra oportunidad, para darle oportunidad al imputado de comparecer voluntariamente, o bien para que se ejecute la orden de arresto, que ha de conducirlo ante el juez. Eso así porque la orden de arresto de manera implícita conlleva una orden de conducencia, toda vez que, por el mandato expreso del artículo 40.5 de la Constitución, no puede prolongarse más de cuarenta y ocho horas.

El arresto no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que lo motiva. Si el ministerio público estima que la persona debe quedar sujeta a otra medida de coerción, así lo solicita al juez en un plazo máximo de veinticuatro horas, quien resuelve en una audiencia. En caso contrario, dispone su libertad inmediata (Art. 225 CPP). Es que el objeto del arresto es la conducencia, además si el arresto sobrepasa el límite del tiempo establecido en la ley se convierte en una prisión ilegal.

Nuestra Constitución pese a impedir la aplicación de una medida de coerción del derecho material (la pena) hasta la sentencia firme de condena, tolera el arresto por orden escrita de autoridad competente, durante el procedimiento de persecución penal, pero en ningún momento equipara expresamente arresto con prisión preventiva, porque no es lo mismo. La diferencia entre el arresto autorizado expresamente por la Constitución y el encarcelamiento preventivo, o prisión preventiva, es que el primero, se refiere a casos de detenciones breves, mientras que la segunda, tal como la conocemos, es un grado de estabilidad que la prolonga por el tiempo que manda la sentencia.

El proyecto de reforma del Código Procesal Penal que cursa en el Congreso, en su interés de garantizar los derechos de la víctima, propone que al artículo 101 del CPP, se le agregue lo siguiente: “Declarada la rebeldía, la victima tiene derecho sin perjuicio de perseguir la calidad de víctima o querellante en este proceso, a demandar al autor del hecho y a quien puede resultar persona civilmente demanda por ante la jurisdicción civil competente.

Ante el cese de la rebeldía, las pretensiones civiles no pueden ser reintroducidas a la jurisdicción penal”. Entre otras motivaciones este párrafo tiene su razón de ser, porque si el juez conjuntamente con la declaratoria de esta de rebeldía del imputado ordena trabar medidas conservatorias, tal como se lo faculta el ordinal 3 del artículo 100, la validez de esas medidas deben ser demandas por ante la jurisdicción civil, a fin de que las mismas sea conocidas y resueltas conforme al procedimiento establecido a efecto, en el Código de Procedimiento Civil.


Fuente: DominicanosHoy.com

DECALOGO DEL ABOGADO, APRENDETELO!!!


 1)ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.


2)PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3)TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la justicia.

4)LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres es conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5)SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas."

6)TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7)TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8)TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.

9)OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10)AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.