
Solicitan al alto tribunal declarar la nulidad absoluta de la citada disposición debido a que fue aprobada en franca violación al artículo 112 de la Constitución de la República.
Consideran que la vulneración constitucional está afectada por ‘un vicio de forma’, que afecta la ley en su totalidad.
El recurso fue presentado por los abogados Miguel Valera, Luis Miguel De Camps García, Amauris Vásquez Disla, Diana De Camps Contreras, Jaime Fernández, Juan del Milagro Pérez y Pérez, Gilberto Objío Subero, Rafael Cordero, Luís María Vallejo, Carlos Porfirio Aybar Piña y Nidia Infante.
El partido que lidera Hatuey De Camps señala en sus motivaciones del recurso que en el proceso de creación y aprobación de la ley, los poderes Ejecutivo y Legislativo cometieron una serie de infracciones constitucionales que ameritan una revocación de esa disposición.
Los accionantes recuerdan en su instancia que las leyes orgánicas, no obstante su naturaleza, no se encuentran exentas del control constitucional por vía de la acción.
Objeciones. Sostienen que constituye una infracción formal al artículo 112 el hecho de que esa ley no haya sido aprobada por las dos terceras partes de los presentes en la Cámara de Diputados.
Adicionalmente señalan que el voto calificado otorgado al Presidente de la República para las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura “atenta contra la independencia y autonomía del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral constituyendo una infracción material a los artículos 4,7,69.2, 139 y el Párrafo 1 del artículo 149 de la Carta Magna
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