
Con la entrada en vigencia del Código para el sistema de protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgado en fecha 7 de agosto del 2003, se inicia una nueva era en cuanto al tratamiento del menor en la Republica Dominicana.
El Código define al niño, niña y adolescente como “todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad”. Considerándolo como niño o niña, desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes desde los 13 hasta los 18 años cumplidos.
Son múltiples las obligaciones que para la sociedad, la familia y la comunidad establece el Código, con la finalidad de brindarle la protección debida a los niños, niñas y adolescentes de ahí que se establece que “ Es responsabilidad de la familia, la comunidad, la sociedad en general el garantizar la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, al deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria.
Los derechos reconocidos a favor de los niños son los mismos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los demás pactos internacionales, teniendo en cuenta que su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, aún antes de su nacimiento. Entre los derechos fundamentales reconocidos por el Código del Menor se encuentran:
1. DERECHO A LA VIDA. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral.
2. DERECHO AL NOMBRE Y A LA NACIONALIDAD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Por tanto, deberán ser identificados y registrados inmediatamente después de su nacimiento.
La Constitución Dominicana, establece en el artículo 55 “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos” con esta disposición se viene a confirma aun más el compromiso del Estado de garantizar los derechos fundamentales establecidos en el Código del Menor.
Dispone además que ”Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley;
3. DERECHO A SER INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley.
4. DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente.
5. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar que el ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescente esté libre de contaminación e impida que ponga en peligro su salud.
6. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales.
7. DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS. El Estado Dominicano tiene la responsabilidad de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de internet o cualquier vía electrónica.
8. DERECHO A LA LIBERTAD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, de conciencia, pensamiento, religión, asociación y demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y este Código.
9. DERECHO A OPINAR Y SER ESCUCHADO. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta, de acuerdo a su etapa progresiva de desarrollo.
10. DERECHO A PARTICIPAR. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.
11. DERECHO A LA INTIMIDAD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales.
12. DERECHO A LA DIVERSIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes tendrán acceso a las diversiones y espectáculos públicos propios o clasificados como adecuados para su edad.
De acuerdo con el Código todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al respeto de su libertad y su dignidad en tanto que son personas humanas en proceso de desarrollo y como sujetos de derechos civiles, humanos y sociales, tal y como son garantizados por nuestra Constitución y las leyes.
El derecho a la libertad implica, de acuerdo con el Código, el de transitar libremente en los lugares públicos o espacios comunitarios salvo las restricciones legales; el de opinar y expresarse; el de tener una creencia y practicar un culto religioso; jugar y practicar deportes y divertirse; a participar en la vida política dentro de los límites de su edad; a procurar de las entidades competentes, refugio, auxilio y orientación.
El derecho al respeto de su dignidad consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo la preservación de la imagen, de la identidad, de la autonomía de los valores, ideas y creencias, de los espacios y objetos personales.
De ahí la obligación del Estado de proteger el respeto de estos derechos poniendo a los niños, niñas y adolescentes, al abrigo de cualquier trato inhumano, vejatorio, aterrorizante, o sujeto a cualquier otro acto que implique constreñimiento.
Uno de los derechos de mayor relieve entre los derechos reconocidos al menor, lo constituye el relativo a la conservación de la identidad puesto que precisamente es objetivo principal del Código conservar el derecho de los menores a ser creados y educados en el seno de su familia y excepcionalmente en una familia sustituta o adoptiva en caso de que la situación del menor esté en peligro.
Ese derecho a la convivencia existe tanto dentro del matrimonio como en el caso de unión consensual, puesto que en cualquiera de estas situaciones todos los hijos, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozaran de iguales derechos y calidades, incluyendo lo relativo al orden sucesora, siempre y cuando hayan sido declarados por el padre.
Existen en el Código del Menor una serie de disposiciones encaminadas a penalizar todo acto de maltrato físico o mental en contra de los niños, niñas y adolescentes.
El artículo 23 prohíbe la entrada a niños, niñas y adolescentes a establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, casas de juegos y de apuestas. Del mismo modo, el artículo 22 del mismo Código, prohíbe la venta a niños, niñas y adolescentes de armas de fuego, bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, productos cuyos componentes puedan causar dependencias físicas o psíquicas, explosivos, determinados fuegos artificiales, billetes de loterías y sus equivalentes y revistas que promocionen estos artículos.
El artículo 258 del Código del Menor, establece que el MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Código;
b) Promover la acción penal;
c) Recibir denuncias o querellas sobre hechos delictivos;
d) Realizar y dirigir las investigaciones de las infracciones a la ley penal vigente;
e) Solicitar la práctica de experticios, participar en la recolección de indicios, aportar las pruebas para sustentar sus pretensiones;
f) Solicitar la práctica del estudio sicosocial, en los casos en que lo prescribe el presente Código;
g) Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares dispuestas o de las sanciones penales de la persona adolescente durante la etapa de ejecución y cumplimiento;
h) Interponer recursos legales;
i) Dirigir el trabajo de la Policía Especializada y velar porque cumpla las funciones establecidas en este Código, respetando los derechos y libertades fundamentales de la persona adolescente en conflicto con la ley penal;
j) Promover las medidas alternativas en los casos que proceda y brindar asesoría y orientación legal a la persona agraviada, antes o durante la conciliación, y cuando ella así lo solicite;
k) Denunciar ante las autoridades competentes y actuar frente a las violaciones que se cometan al presente Código en perjuicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
l) Facilitar la comunicación entre los abogados defensores y las personas adolescentes detenidas;
m) Las demás funciones que otras leyes le asignen y no entren en contradicción con el presente Código.
De igual forma el Código del Menor, establece en el artículo 253, que “Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, la persona adolescente deberá ser asistida por defensores y no podrá recibírsele ninguna declaración sin la asistencia de éstos. La persona imputada o cualquiera de sus padres, tutores o responsables podrán nombrar un defensor particular. Si no cuentan con recursos económicos, el Estado a través de la Oficina Nacional de la Defensoría Judicial, perteneciente al Poder Judicial, proporcionará gratuitamente un defensor técnico, quien será un abogado idóneo con experiencia en el procedimiento y legislación penal de la persona adolescente. Para tales fines, se conformará un departamento de defensores públicos especializados en la materia.
DIARIO HORIZONTE
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