Por: Dr: Luis Nicolas Alvarez
En materia de derecho Inmobiliario o tierras, el régimen de la prueba hay que dividirlo en dos: La prueba durante el proceso de saneamiento y la prueba en la litis sobre derechos registrados.
En el proceso de Saneamiento, la prueba por excelencia es la testimonial independiente de que hay libertad de prueba, porque lo que se prueba es la posesión y esta se prueba por testigo, siendo suficiente la presentación de un testigo, aunque el artículo 22 de la Ley de Registro Inmobiliario, precisa que la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el Juez ordenar cualquier otra medida complementaria.
Podría ser el traslado (como le llaman descenso) al lugar de los hechos y queda cubierta esta situación jurídica; por otro lado está la prueba durante este proceso llamado Litis sobre derechos registrados, aquí no tiene un papel activo como en el Saneamiento, se trata de un proceso entre parte, no es un proceso erga omne como el Saneamiento Inmobiliario.
En este proceso el derecho común cobra todo su imperio, así el artículo 1316 del Código Civil, consagra cinco medios de pruebas, que se aplicará en la Jurisdicción Inmobiliaria.
Recuerde que en el proceso de Saneamiento es de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez.
Pueden iniciarlo El Estado Dominicano y toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un terreno no registrado.
Las pruebas de la posesión, se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria.
En el proceso de saneamiento se identifican las siguientes etapas: Mensura, proceso Judicial y registro.
LA INFORMACION
El autor es Abogado y con Maestría en Legislación de Tierras
No hay comentarios:
Publicar un comentario